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abril  29, 2024

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La prueba en el trámite de rechazo de accidentes de trabajo ante las Comisiones Médicas

Por Fernando Manrique Cobos


“Por intermedio del presente artículo se procura informar a los interesados de manera indubitable, cuál es la prueba contundente al momento de iniciar un expediente por rechazo de accidente de trabajo ante la Comisión Médica de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), que resulte competente de conformidad con lo previsto, como principio general, en el artículo 1, segundo párrafo, de la Ley 27.348, y reafirmado en el artículo 6 de la Resolución 326/17, que en tal sentido dispone expresamente: Establécese que para iniciar cualquier tipo de trámite ante las Comisiones Médicas, las partes deberán solicitar, a opción del trabajador, la intervención de la Comisión Médica correspondiente al domicilio real del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios del trabajador o la del domicilio laboral donde habitualmente aquel se reporta.”

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Términos mencionados en esta doctrina: artículo, trabajador, comisión.

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